LA JUNTA INFORMA 2014

12 / 2014-INF / Auxilio Obras Hidráulicas

 

 

 

 

 

 

 

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LA JUNTA INFORMA 12/2014

Publicación Boc- Oferta Auxilio Obras Hidráulicas.
 
 
Estimados compañeros, os comunicamos esta publicación:
 
2698          Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.- Anuncio a 9 de junio de 2014, por el que se convoca concurso público para la solicitud de Auxilio a Proyectos de Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada, anualidad 2014, y se aprueban las bases de la convocatoria.
 
Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras y/o instalaciones hidráulicas relacionadas con:

A) La infiltración, captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación, depuración (exceptuando las instalaciones unifamiliares) o tratamiento de aguas de cualquier tipo, incluidas las industrias de poco consumo de agua.

B) La depuración de aguas residuales procedentes de instalaciones ganaderas con gran potencial contaminante.

C) La mejora en la seguridad de los pozos.

D) La minimización del consumo hidráulico por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

E) La restauración y/o corrección de cauces y protección contra avenidas.

F) La desalación de agua.

G) El incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura o la mejora del rendimiento de la infraestructura destinada a tal fin.

2. Quedan excluidos de la obtención de auxilios:

A) La realización de obras hidráulicas de iniciativa pública.

B) La instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas en aquellas viviendas unifamiliares que no puedan realizar el enganche al sistema de saneamiento local que se regirán por sus propias bases.

C) Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías, procedentes de manantiales, o aprovechamientos de aguas superficiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.

D) Las obras que se destinen exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, residenciales o privadas, instalaciones de esparcimiento, recreo y equivalentes.

E) Las obras que se destinen exclusiva o predominantemente al saneamiento de urbanizaciones turísticas, residenciales o privadas, instalaciones de esparcimiento, recreo y equivalentes.

F) Aquellas obras y/o actuaciones en las que tras el análisis y estudio realizado por los servicios técnicos de este Organismo determinen la no viabilidad del Proyecto, o bien no sean consecuentes con las directrices del Plan Hidrológico de Fuerteventura.

G) Los titulares de obras hidráulicas de iniciativa privada que habiendo obtenido auxilios de este Organismo en convocatorias anteriores, no las hayan justificado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

 
 
 
Para más información: PINCHA AQUÍ.

Puerto del Rosario a 26 de Junio de 2014. 

Esperando que sea de su interés

Un saludo

La Junta de la Demarcación

 
 

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